Casi todos los territorios de la Corona de Aragón
habían sido partidarios del pretendiente Carlos. Los Decretos de Nueva Planta
se justificaron aludiendo a los derechos del rey Felipe V como soberano
absoluto, al castigo por la rebelión armada de los territorios de la antigua
Corona de Aragón ("derecho de conquista") y, fundamentalmente, al
deseo de llevar a , como se cita en el primero de los Decretos. Se
abolieron para ello casi todos los antiguos fueros propios de los reinos y
condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron una
nueva organización político-administrativa basada en la de Castilla para todos sus dominios, siguiendo el modelo centralista que la monarquía absolutista francesa había adoptado
desde el reinado de Francisco I.
Como consecuencia de un cambio en el escenario
político internacional, al recibir en 1711 Carlos de Austria el Imperio por la muerte
de su hermano y heredero José, las potencias europeas reconocen por el tratado de Utrecht a Felipe V como rey de España y de
las Indias americanas a cambio de una serie de contraprestaciones
territoriales, que a la postre supondrán la liquidación de los territorios
Europeos del Imperio Hispánico, incluido Gibraltar y Menorca, que pasan a soberanía británica.
Dentro de los avances y retrocesos de la contienda se
publicaron los decretos de Aragón y Valencia, teniendo como
resultado la abolición de todo el sistema legislativo e institucional de ambos
reinos.
El 3 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto por
el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva
organización planta a la Audiencia de Zaragoza. En el caso de Aragón la
asimilación de la lengua castellana fue menos traumática, puesto que el idioma propio, el aragonés, había sido
sustituido en la administración por el castellano, a través de la influencia de
los Trastámara que ocupaban el trono de la Corona de Aragón. Sin embargo la
imposición del castellano en las clases populares tuvo un impacto similar al
del resto de territorios.
El tercero, de 1715, el de Mallorca se publicó el 28 de noviembre de 1715, siendo más
complaciente y fruto de una actitud más negociadora.
El cuarto decreto que afectaba sólo a Cataluña se dictó el 9 de octubre de 1715, despachado por Real Cédula con fecha de 16 de enero de 1716.
- Abolía las Cortes y el Consejo de Ciento.
- Además se
sustituía al virrey por un capitán general, al igual que en el resto de los
reinos de la Corona de Aragón, y se dividía Cataluña en doce corregidurías,
como Castilla y no en las tradicionales vequeries, no obstante los batles se mantienen.
- Se prohíben
los somatenes (milicias populares armadas de Cataluña y Aragón).
- Se
estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios
del trabajo, el comercio y la industria.
- Igualmente,
el idioma oficial de la Audiencia dejó de ser el latín y se sustituyó por el castellano.
El decreto mantiene el derecho civil, penal y
procesal, al igual que el Consulado del Mar y la jurisdicción que éste ejercía,
y no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán por lo que éste no fue incorporado a ninguno de los
nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña.
En la cuestión lingüística, frente a la interpretación
de la historiografía catalana tradicional de que los Decretos supusieron la
progresiva desaparición del catalán en favor del castellano, hay que decir que
los estudios que se han ocupado de esta polémica concluyen que las causas
fueron distintas, ya que el siglo XVIII fue uno de los más fructíferos en
cuanto a publicación de defensas de la lengua catalana, gramáticas y
diccionarios, y el catalán siguió usándose tanto en la documentación notarial
como en la literatura no oficial o en la educación. Además, la castellanización
de la cultura venía dándose a lo largo de toda la Edad Moderna, de tal modo que
muchos de los escritores catalanes del siglo XVI y XVII escribieron en
castellano antes de la promulgación de los Decretos de Nueva Planta, aunque
generalmente estos autores no aparecen en las historias de la literatura
catalana de esta época.
En resumen, como resultado de los decretos, los
antiguos reinos de la Corona de Aragón perdieron sus instituciones
político-administrativas aunque, salvo Valencia, mantuvieron su derecho privado
propio. No fueron una adaptación total a las leyes de Castilla, ya que, además,
mantuvieron un régimen tributario diferente al castellano, y Cataluña siguió
gozando de la exención de quintas. Se implantó el absolutismo. Las cortes de los
distintos territorios fueron disueltas y se concedió a algunas poblaciones el derecho de
asistir a las cortes castellanas, reconvertidas ya en cortes comunes a toda
España, salvo Navarra, que mantuvo sus cortes reales hasta 1841. En 1709 asistieron a las Cortes
representantes de Aragón y Valencia, y a las de 1724 también asistieron
representantes de Cataluña. Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales
adaptándolos a las normas de Castilla. Los municipios importantes pasaron a ser regidos por
un corregidor, y los cabildos locales por un regidor, que en Aragón pasaron a ser hereditarios, por lo que,
a finales del siglo XVIII casi todos los cargos estaban ocupados por miembros
de la nobleza.
VIRGINIA LÓPEZ-REY GARCÍA
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