domingo, 7 de abril de 2013

LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA EN LA CORONA DE ARAGÓN

Fueron promulgados por Felipe V, tras su victoria en la Guerra de Sucesión Española sobre el Archiduque Carlos, pretendiente de la Casa de Austria. Extienden una misma organización político-administrativa a todos los territorios bajo su mando, tomando como modelo la de Castilla. Su promulgación, más que una medida innovadora surgida de las coyunturas de la guerra, es la evolución de proyectos anteriores que habían fracasado, como el del Conde Duque de Olivares, causa de la guerra de 1640.
Casi todos los territorios de la Corona de Aragón habían sido partidarios del pretendiente Carlos. Los Decretos de Nueva Planta se justificaron aludiendo a los derechos del rey Felipe V como soberano absoluto, al castigo por la rebelión armada de los territorios de la antigua Corona de Aragón ("derecho de conquista") y, fundamentalmente, al deseo de llevar a  , como se cita en el primero de los Decretos. Se abolieron para ello casi todos los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron una nueva organización político-administrativa basada en la de Castilla para todos sus dominios, siguiendo el modelo centralista que la monarquía absolutista francesa había adoptado desde el reinado de Francisco I.
Como consecuencia de un cambio en el escenario político internacional, al recibir en 1711 Carlos de Austria el Imperio por la muerte de su hermano y heredero José, las potencias europeas reconocen por el tratado de Utrecht a Felipe V como rey de España y de las Indias americanas a cambio de una serie de contraprestaciones territoriales, que a la postre supondrán la liquidación de los territorios Europeos del Imperio Hispánico, incluido Gibraltar y Menorca, que pasan a soberanía británica.
Dentro de los avances y retrocesos de la contienda se publicaron los decretos de Aragón y Valencia, teniendo como resultado la abolición de todo  el sistema legislativo e institucional de ambos reinos.
El 3 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto por el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva organización planta a la Audiencia de Zaragoza. En el caso de Aragón la asimilación de la lengua castellana fue menos traumática, puesto que el idioma propio, el aragonés, había sido sustituido en la administración por el castellano, a través de la influencia de los Trastámara que ocupaban el trono de la Corona de Aragón. Sin embargo la imposición del castellano en las clases populares tuvo un impacto similar al del resto de territorios.
El tercero, de 1715, el de Mallorca se publicó el 28 de noviembre de 1715, siendo más complaciente y fruto de una actitud más negociadora.
El cuarto decreto que afectaba sólo a Cataluña se dictó el 9 de octubre de 1715, despachado por Real Cédula con fecha de 16 de enero de 1716.
-      Abolía las Cortes y el Consejo de Ciento.
-     Además se sustituía al virrey por un capitán general, al igual que en el resto de los reinos de la Corona de Aragón, y se dividía Cataluña en doce corregidurías, como Castilla y no en las tradicionales vequeries, no obstante los batles se mantienen.
-    Se prohíben los somatenes (milicias populares armadas de Cataluña y Aragón).
-     Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria.
-     Igualmente, el idioma oficial de la Audiencia dejó de ser el latín y se sustituyó por el castellano.
El decreto mantiene el derecho civil, penal y procesal, al igual que el Consulado del Mar y la jurisdicción que éste ejercía, y no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán por lo que éste no fue incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña.
En la cuestión lingüística, frente a la interpretación de la historiografía catalana tradicional de que los Decretos supusieron la progresiva desaparición del catalán en favor del castellano, hay que decir que los estudios que se han ocupado de esta polémica concluyen que las causas fueron distintas, ya que el siglo XVIII fue uno de los más fructíferos en cuanto a publicación de defensas de la lengua catalana, gramáticas y diccionarios, y el catalán siguió usándose tanto en la documentación notarial como en la literatura no oficial o en la educación. Además, la castellanización de la cultura venía dándose a lo largo de toda la Edad Moderna, de tal modo que muchos de los escritores catalanes del siglo XVI y XVII escribieron en castellano antes de la promulgación de los Decretos de Nueva Planta, aunque generalmente estos autores no aparecen en las historias de la literatura catalana de esta época.
En resumen, como resultado de los decretos, los antiguos reinos de la Corona de Aragón perdieron sus instituciones político-administrativas aunque, salvo Valencia, mantuvieron su derecho privado propio. No fueron una adaptación total a las leyes de Castilla, ya que, además, mantuvieron un régimen tributario diferente al castellano, y Cataluña siguió gozando de la exención de quintas. Se implantó el absolutismo. Las cortes de los distintos territorios fueron disueltas y se concedió a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas, reconvertidas ya en cortes comunes a toda España, salvo Navarra, que mantuvo sus cortes reales hasta 1841. En 1709 asistieron a las Cortes representantes de Aragón y Valencia, y a las de 1724 también asistieron representantes de Cataluña. Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales adaptándolos a las normas de Castilla. Los municipios importantes pasaron a ser regidos por un corregidor, y los cabildos locales por un regidor, que en Aragón pasaron a ser hereditarios, por lo que, a finales del siglo XVIII casi todos los cargos estaban ocupados por miembros de la nobleza. 
VIRGINIA LÓPEZ-REY GARCÍA

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